Con efectos desde el 2 de marzo de 2033, la nueva Ley 3/2023 de Empleo ha modificado el Estatuto de los Trabajadores, para establecer un mayor control administrativo de los despidos colectivos (ERE) por parte de la Inspección de Trabajo.


Le informamos que con efectos desde el 2 de marzo de 2023, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE, 01-03-2033), ha modificado el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sobre los despidos colectivos, para establecer un mayor control administrativo de los ERES por parte de la Inspección de Trabajo.

Por tanto, hay que tener presente que la Inspección de Trabajo va a tener un protagonismo importante en los procesos de expediente de regulación de empleo (ERE),  como ya ocurrió antes del reforma laboral del 2022, de tal forma que en caso de despido colectivo, la Inspección se deberá pronunciar sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del ERE.

Hay que recordar que la reforma laboral de 2012 modificó varios aspectos con relación a los despidos colectivos, entre otros, se eliminó la autorización administrativa previa y se cambió el alcance de la intervención de la Inspección de Trabajo en la tramitación de los ERES.  

 Actuaciones de la Inspección de Trabajo en los ERES

En los ERES,  la Inspección de Trabajo tiene la facultad de asistir y apoyar a la autoridad laboral en las actuaciones de mediación y asistencia que esta pueda llevar a cabo.

Lo que hacia la Inspección de Trabajo era supervisar que se cumplía el proceso del ERE abierto, pero no podía entrar en determinar si la decisión expuesta se correspondía con las causas alegadas para el despido colectivo.

El Estatuto de los Trabajadores establece concretamente, que una vez recibida la comunicación del despido, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

Cambios con efectos desde el 2 de marzo de 2023

Pues bien, con la modificación del artículo 51.2 del ET, ahora se establece que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de comprobar (como hasta ahora) los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial y constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.

Por lo tanto, habrá que tener cuidado y ser muy riguroso, porque la Inspección constatará que la información presentada por la empresa para justificar el ERE coincide con la causa que se alegó para despedir (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 del ET), y más teniendo en cuenta que proceder a un despido colectivo sin respetar los trámites de la norma puede dar lugar a una infracción muy grave sancionable con multa de hasta 225.018€.

No cabe duda,  que esta modificación puede dar lugar a que el proceso sea más lento al intervenir la Inspección de Trabajo, lo que supondrá que los ERES no se resuelvan de forma rápida para las empresas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,