Cuando se llega a la decisión de querer adoptar a un niño o una niña, sabemos que detrás de todo esto, hay una serie de circunstancias personales y familiares, que han acabado por escoger esta alternativa para poder disfrutar de la deseada paternidad y maternidad.

 

La gran mayoría de los casos por los que las parejas deciden adoptar, tiene que ver con la dificultad o incapacidad de ser padres de forma natural, aunque también es una opción para aquellas personas solteras, indistintamente del sexo o condición que quieren tener un hijo o hija.

España se encuentra en lo más alto del ranking en cuanto adopciones entre los demás países, todo eso a pesar de que los trámites no son conocidos y suelen ser costosos, por lo que te ofrecemos asesoramiento para que sepas en todo momento lo que debes hacer.

Desde el punto de vista jurídico, la adopción es un procedimiento legal que solicitan los “padres adoptivos” con el fin de crear un vínculo familiar con el menor, eliminado así los vínculos jurídicos del menor con sus padres biológicos. Coloquialmente, la adopción se entiende más como la incorporación de un nuevo miembro en la familia.

Este proceso es lento y costoso debido a los derechos y obligaciones que deben primar en beneficio del propio menor, por lo que hay que armarse de paciencia.

Te contamos algunos de los requisitos más importantes que hay que cumplir para poder empezar los trámites de adopción.

-Uno de los miembros de la pareja adoptiva, debe contar con al menos 25 años de edad y con una diferencia mínima de 14 años respecto al menor adoptado.

-La diferencia entre padres adoptivos y menor, no debe superar los 40 años.

-Los padres deben reunir las condiciones psicológicas y económicas necesarias. Esto se hace mediante una serie de preguntas que darán un resultado a analizar.

-La pareja debe convivir al menos desde hace dos años.

Te contamos que una vez que se cumplen los requisitos, hay que presentar los trámites de adopción en el Registro correspondiente. Aunque todo está regulado en el Código Civil y es común a nivel nacional, cada Comunidad Autónoma puede organizar el procedimiento administrativo de la mejor forma que crea oportuna.

La documentación solicitada es:

  • Fotografía de 10×15 de los miembros de la familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • En casos de parejas, copia completa del libro de familia o en su caso certificado del registro de uniones de hecho que demuestre la relación de convivencia estable de al menos dos años.
  • Certificado médico de las personas que conviven en el domicilio familiar.
  • Certificado laboral e ingresos de las personas que se ofrecen para adoptar.
  • Copia de la declaración del IRPF del último ejercicio económico.
  • Copia de la escritura de propiedad de la vivienda o del contrato de arrendamiento.

Una vez se haya presentado toda la documentación, te explicamos que se iniciará el proceso de valoración, por el que ya solo quedará que el juez competente dicte resolución, para que por fin el menor y los padres adoptivos puedan formar parte de la misma familia.

En el caso de una adopción internacional, aquí habrá que tener en cuenta ya no solo las legislaciones de nuestro país, sino que también las del país de origen del menor, por lo que dificulta aún más todo el proceso. Visítanos y te asesoraremos.