Debido a la situación tan dramática que están sufriendo multitud de empresas y por las que muchas de ellas acaban echando el cierre, se sigue tomando medidas desde el Gobierno para intentar frenar esta catástrofe empresarial.

 

Destacamos la ampliación de la medida que se tomó al comienzo de todo esto y que es de gran trascendencia para muchos de los pequeños, medianos y grandes negocios, puesto que afecta en mayor o menor medida a todos. Nos referimos a lo que tiene que ver cuando una empresa tiene a sus trabajadores en ERTE y es que mientras se haya solicitado, no se podrá realizar horas extras, realizar nuevas contrataciones directas o indirectas, salvo en causas justificadas. Además, se mantiene el compromiso de mantener los puestos de trabajo de los empleados en ERTE durante 6 meses, tiempo que se prorrogó por otros 6 meses más viendo que lo de la pandemia va para largo, lo que no descarta otra posible ampliación más adelante.

Sabemos que en muchos casos, estas medidas no son suficientes para garantizar la viabilidad de una empresa, en ocasiones llegan tarde, mal e incluso no llegan.

Cualquier empresa que pueda ir saliendo adelante, puede ir reincorporando a sus trabajadores dependiendo de la reanudación laboral y del volumen de trabajo que tenga.

Ahora bien, aunque en principio no se puede despedir a ningún trabajador, hay varios tipos de despidos que están establecidos dentro del marco legal y que permite al empresario o propietario del negocio pueda despedir a sus trabajadores aun estando en ERTE, eso sí dependiendo del motivo que lo origine.

-Empezamos por el despido disciplinario.

Te contamos que si el trabajador ha incumplido su contrato por una causa grave y la culpa es suya, el empresario puede poner fin al contrato de trabajo.

Estas causas pueden ser desde faltas de asistencia repetidas e injustificadas, impuntualidad, desobediencia, ofensas ya sean verbales o agresiones físicas hacia el personal de la empresa o el propio empresario…

-También está el despido por causas objetivas.

Esto se produce por la incompetencia del trabajador, por la falta de adaptación a su puesto de trabajo o a su nueva situación, por absentismo laboral, por insuficiencia de dotaciones presupuestarias…

-Además está el despido colectivo.

Te explicamos que el contrato de trabajo puede acabarse por despido colectivo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por la que quedaría extinguido el contrato de uno o varios trabajadores.

Ahora bien, sea cual sea el motivo, los despidos quedan regidos por su calificación.

Podemos encontrarnos con:

  • Un despido procedente, en el que se cesa la relación laboral y por el que el trabajador tiene derecho a finiquito y a paro, pero no a indemnización por despido.
  • El despido improcedente: Cuando esto ocurre, el empresario tendrá que escoger entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización correspondiente.
  • Y el despido nulo: En este caso, el trabajador tiene el derecho a ser readmitido por la empresa y además, de cobrar los salarios que hubiera recibido si no hubiera sido despedido.

 

Por tanto te aclaramos que, aunque el compromiso de mantener a los trabajadores mientras estos se encuentren en ERTE deba cumplirse como mínimo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que exista una causa justificada y así se haga constar, se podrá extinguir la relación laboral entre empresa y trabajador.