Hay un antes y un después, una vez que la Audiencia Nacional dictara sentencia en un caso de demanda en la que se reflejó que era válido descontar de la jornada laboral aquellas pausas que hicieran los empleados para tomar café, fumar o desayunar.
Sabemos que son muchas las empresas que no saben cómo se debe actuar ante tal hecho.
Esta sentencia fue difundida por el Consejo General del Poder Judicial, en la que se puede apreciar que se le daba validez a descontar el tiempo que se perdía fumando o tomando un café en el caso concreto de una empresa demandada por CCOO por variación de la jornada laboral.
Somos conscientes de que antes de esta resolución e incluso después, las empresas no otorgaban condiciones más ventajosas a ningún empleado, sino que en la mayoría de los casos, se establecía una confianza con los empleados, que siempre y cuando su trabajo fuese realizado al finalizar la jornada, estas pausas no tendrían ningún tipo de repercusión en el horario de la jornada laboral. Pero claro, en muchas ocasiones ocurría que a pesar de que la labor del empleado fuese satisfactoria, se hacía un uso y abuso excesivo de estas pausas, lo que podía crear discrepancias con otros compañeros que no hacían esas pausas por el hecho de no ser fumadores o no tomar café e incluso influyera en su desempeño laboral. Pues bien podemos asegurar que esto, siempre que la empresa lo considere oportuno, podrá tener consecuencias legales en aquellos empleados que no cumplan con la normativa.
Entonces, ¿es obligatorio descontar la pausa del café de la jornada laboral efectiva?
Pues como hemos comentado anteriormente, va a depender de la empresa en cuestión, puesto que ahora se sienten respaldadas por la Audiencia Nacional si deciden descontar el tiempo de “descanso” de sus trabajadores. Pueden hacer que sea necesario fichar durante la pausa, pasando a descontar o hacer que se tenga que recuperar ese tiempo perdido. Aclaramos que solamente se podrá descontar el tiempo si no hubiera otro tipo de acuerdo anterior entre empresa y trabajador, el cuál reflejara que estas pausas sí se consideran tiempo de trabajo efectivo. Es decir, esta sentencia no obliga a descontar las pausas del café o para fumar de la jornada laboral, solamente indica que es válido hacerlo en según que casos.
Son muchas las empresas que para gestionar esta situación, han optado por sistemas de control para que tanto a la entrada como a la salida, se fiche para ir a fumar o tomar el café.