Cada vez son más los trabajadores y trabajadoras que solicitan la reducción de la jornada laboral, para poder conciliar la vida familiar y laboral.
Pero no todas las empresas reaccionan igual ante tal solicitud, por eso, desde ADMINAGÉS, tu asesoría de confianza en Zaragoza te vamos a asesorar para saber cómo actuar ante tal solicitud.
Si nos ceñimos al Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 37.5, queda reflejado quiénes pueden solicitar una reducción de jornada:
“Los empleados que sean el guarda legal de un menor de 12 años o lo tengan a su cuidado directo. No tiene por qué ser el hijo del empleado. Se puede solicitar la reducción de jornada en cualquier momento, incluso cuando el menor tenga 11 años, aunque no se haya pedido antes.
Los empleados que estén al cuidado directo de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos del empleado o de su cónyuge), que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo. No es necesario que el familiar tenga ningún tipo de invalidez.
Los empleados que sean el guarda legal de una persona discapacitada que no trabaje.
Los empleados que estén al cuidado directo, continuado y permanente, de un hijo (biológico, adoptado o preadoptado) menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración”
Pero entonces, ¿se puede negar la empresa a una reducción de jornada?
Para contestar a esta pregunta, desde ADMINAGÉS te contamos que hay que tener en cuenta lo que también dice el Estatuto de los Trabajadores y por lo que una empresa puede limitar que varios empleados reduzcan la jornada a la vez:
«Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»
En ADMINAGÉS te aclaramos que lo que esto significa es que la reducción de jornada debe ser negociada por el trabajador y la empresa, para que ésta, pueda reorganizar el departamento afectado.
Pero la empresa sí puede negarse, en ese caso, el trabajador debe acudir a los Juzgados de lo Social y demandar a la empresa en los siguientes 20 días desde que la empresa se negase.
¿Quién decide el horario en la reducción de jornada?
Según el Estatuto de los Trabajadores la concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador.
Hay que tener en cuenta que:
– El empleado puede escoger reducir su jornada diaria entre el 12,5% y el 50%. En el caso de padres de niños enfermos de cáncer o enfermedades graves con ingreso, pueden pedir entre el 50% y el 100% de reducción.
En el caso de no llegar a un acuerdo, los juzgados tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- La edad de los hijos del empleado
- Las circunstancias familiares del empleado
- Los horarios del centro escolar al que vaya el menor a cargo del empleado
- Las dificultades de coordinación de la empresa
- El hecho de que la empresa tenga que contratar a otra persona para cubrir su turno
- El perjuicio al resto de los trabajadores
- Que el horario en el que pretenda el empleado ausentarse sea el de más afluencia en la empresa.
Por su parte, la empresa podrá justificar la denegación de la reducción de jornada si se dan estas dos circunstancias:
- Pueda justificar su dificultad organizativa para cuadrar los horarios que desea el empleado con el resto del personal.
- El empleado no pueda justificar su dificultad de compaginar su horario de trabajo con los horarios escolares.
Como puedes comprobar, aunque sea una situación cada vez más demanda por los trabajadores, no es tan sencillo otorgar esa reducción de la jornada laboral, por eso, desde ADMINAGÉS, tu asesoría de confianza en Zaragoza te asesoraremos para que ambas partes queden conforme.