Antes de que se lleve a cabo un proceso judicial, la empresa y el empleado, pueden reunirse y llegar a un acuerdo de conciliación laboral.

Desde ADMINAGÉS, tu asesoría de confianza en Zaragoza te contamos que el acto de conciliación, es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social, por lo que es una fase del procedimiento laboral, obligatoria y previa a la vía judicial, para intentar llegar a un buen acuerdo y que sea satisfactorio para ambas partes, para la empresa y el trabajador. Así que, este procedimiento es obligatorio, sobre todo cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios.

Para iniciar un proceso de conciliación laboral en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es necesario presentar lo que se conoce como ‘papeleta de conciliación’ ante el registro de este servicio de mediación.

  • ¿Cuál es el procedimiento?

En ADMINAGÉS, te contamos que tras presentar una papeleta de conciliación, se citará al trabajador y a la empresa para que acudan a un acto de conciliación administrativo para ver si llegan a un acuerdo que evite el juicio.

En cuanto al plazo para iniciar el procedimiento:

– En el caso del despido son 20 días hábiles, que es también el tiempo para presentar una demanda.

– En el caso de reclamar salarios o el reconocimiento de un derecho, el plazo es de un año.

El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador o un funcionario del SMAC, al que deberán acudir:

  • Un representante de la empresa
  • Un representante o el propio trabajador
  • Formas de acabar un acto de conciliación

Desde ADMINAGÉS, tu asesoría de confianza en Zaragoza, te contamos que hay varias formas de finalizar un acto de conciliación, que son:

– Desistimiento.

Cuando el demandante no acude o retira la papeleta presentada.

Dicha papeleta se archivará y si el trabajador quiere volver a reclamar en plazo, tiene que empezar de nuevo.

– Con avenencia.

Cuando hay acuerdo entre el trabajador y la empresa.

– Sin avenencia.

Cuando no se llega a ningún acuerdo.

– Sin efecto.

Cuando la empresa no acude al acto de conciliación.

  • Ejecución

Si la empresa y el empleado llegan a un acuerdo en el acto de conciliación hay que tener en cuenta que éste hay que cumplirlo obligatoriamente, como si fuera una sentencia. De lo contrario, se puede reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social.

Si tu empresa se enfrenta ante una demanda de un trabajador, en ADMINAGÉS, tu asesoría de confianza en Zaragoza, te asesoraremos para llegar a un acuerdo en el acto de conciliación y evitar así, ir a juicio.