En las circunstancias en las que estamos actualmente, es fácil encontrarse con sociedades que estén planteando disolverse y es que desde ADMINAGÉS, tu asesoría de confianza en Zaragoza sabemos que no es nada sencillo mantenerse en pie.

Aunque una sociedad puede también extinguirse por haber incurrido en alguna causa legal, en tiempos de pandemia lo más frecuente es que sea por voluntad propia de los socios, al no poder soportar dicha situación.

En ADMINAGÉS, tu asesoría de confianza en Zaragoza recomendamos que antes de llegar a tal decisión, es importante contar con un asesoramiento mercantil, donde los administradores tendrán un papel fundamental convocando una Junta General de socios para poner sobre la mesa todas las variantes y posibilidades de poder evitar la disolución o en su defecto, llegar a la conclusión de disolver la sociedad. Una vez que queda claro que la disolución es la única solución viable, empezará el periodo de liquidación.

Lo que sucederá a partir de esa decisión es lo siguiente:

– Lo primero es que el administrador cesará en sus funciones y aparecerá la figura de un liquidador, que casi siempre suele ser el mismo administrador.

– Este acuerdo de disolución y el posterior nombramiento del liquidador, deberán inscribirse en el Registro Mercantil.

– Pasados tres meses, en ADMINAGÉS, tu asesoría de confianza en Zaragoza te contamos que tendrá que llevarse a cabo un inventario, con un balance de la sociedad.

– No hay que olvidar mantener informado constantemente a los socios y posibles acreedores del estado en el que se encuentra la liquidación.

– Una vez que las operaciones de liquidación están finalizadas, la sociedad como tal debe comprobar de que no existan ninguna deuda pendiente de pago, ya que si quedara alguna deuda, esta disolución no podría llevarse a cabo.

– Para finalizar y tras redactar un balance final, los socios deberán aprobarlo y así en el caso de que hubiese alguna cuantía sobrante, esta sería repartida entre los socios. Pero desde ADMINAGÉS, tu asesoría de confianza en Zaragoza te contamos que esta cuota de liquidación que se llama, debe ser tributada por los socios como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en la modalidad de operaciones societarias), concretamente el 1% del importe recibido. Al presentar la escritura de la disolución de la sociedad, se deberá depositar en el Registro Mercantil los libros de comercio, aunque existe la opción de que los liquidadores los conserven durante los seis años siguientes a la fecha de la disolución societaria. Una vez registrada la escritura de la disolución, la sociedad se deberá dar de baja en todas las obligaciones fiscales, aportando una copia en la Agencia Tributaria y por último, presentar una declaración del Impuesto de Sociedades.

Si vuestra sociedad se encuentra en una situación delicada, ven a ADMINAGÉS, tu asesoría de confianza en Zaragoza e intentaremos darle una solución viable y si se decide disolver la sociedad, te ayudaremos en todo el proceso