Vacaciones y baja laboral, son dos términos que a todos en algún momento nos ha preocupado, puesto que a nadie le gustaría estar enfermos en casa o ingresado en un hospital durante su periodo vacacional. En ADMINAGÉS en Zaragoza, sabemos que la coincidencia de los dos conceptos, acarrea más de una duda entre las personas que pueden verse en esta situación.

 

¿Qué pasa si estoy de baja laboral durante las vacaciones?

Esta pregunta es muy habitual entre las personas que vienen a ADMINAGÉS en Zaragoza a solicitar información al respecto. Pues bien, en primer lugar, hay que tranquilizar a aquellos que están pasando o pueden pasar por esto, puesto que el hecho de estar enfermo, no implica que se vaya a perder el periodo vacacional. Cuando padeces un accidente o una enfermedad durante las vacaciones, se pasa a estar en situación de incapacidad temporal o baja, por lo que se podrá disfrutar del tiempo restante después de recibir el alta.

Desde ADMINAGÉS en Zaragoza te contamos que esta situación viene recogida en la legislación española, en la que señala que “todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de su periodo vacacional, una vez haya recibido el alta médica”.

Todo trabajador que se vea afectado por esta causa, podrá pedir sus vacaciones cuando crea conveniente, siempre y cuando no hayan pasado más de 18 meses después del final del año en el que se haya originado su derecho a las vacaciones.

También puede darse el caso de que la baja laboral tenga lugar antes de las vacaciones y se alargue en el tiempo tanto, que se haga extensivo a todo el periodo en el que supuestamente le tocaría disfrutar de sus vacaciones.

 

Pues bien, este caso, también estaría protegido ante la ley al igual que si fuera durante las vacaciones, por lo que podrías disfrutarlas posteriormente si no transcurre los 18 meses del final del año en el que no se han disfrutado las vacaciones.

Desde ADMINAGÉS en Zaragoza te ponemos un ejemplo:

Si un trabajador tiene que empezar sus vacaciones el 1 de septiembre y el día 26 de agosto sufre un accidente o enfermedad que le va a tener en baja médica hasta el día 2 de octubre, podrá irse de vacaciones a partir del día del alta.

Si se da el caso de que el recibe el alta médica durante el tramo de sus vacaciones, pongamos por ejemplo el 18 de septiembre, directamente pasará a disfrutar de los días que le queden y reclamar después, los días que ha perdido por culpa de la baja y pactar con la empresa cuándo disfrutarlas.

Puede darse el caso de que la empresa, se niegue a darle las vacaciones al trabajador que ha estado de baja, por lo que entonces, lo que habrá que hacer es reclamar esas vacaciones en los Juzgados de lo Social. Para ello, será necesario contar con los servicios de profesionales en temas laborales.

También puede suceder que la empresa decida extinguir el contrato del trabajador una vez reincorporado a su puesto y previo disfrute de vacaciones, por lo que entonces, la empresa deberá compensar económicamente al trabajador por esas vacaciones no disfrutadas.

 

Como puedes observar, nunca es buen momento para ponerse malo, pero aún menos cuando se está de vacaciones o próximo a cogerlas, por eso desde ADMINAGÉS en Zaragoza hemos intentado aclararte sobre qué es lo que pasa si esto te ocurre.