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JULIO 2020
El registro de jornada también es obligatorio con el teletrabajo.
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Hace más de un año que las empresas en España están obligadas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores. La pandemia del coronavirus y las medidas de confinamiento provocaron a principios de marzo que muchas tuvieran que implantar el teletrabajo casi de forma improvisada, relajando o dejando de lado el control horario.

Una obligatoriedad que no ha cambiado en absoluto la situación excepcional de España provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19. En otras palabras: las empresas tienen que seguir registrando las horas que trabajan sus empleados, aunque lo hagan desde casa.

El principal objetivo de la norma es reducir la elevada cantidad de horas extra no remuneradas que hacen los trabajadores en España.


Sanciones

Pero no tener un registro de jornada laboral en el teletrabajo será considerado como una infracción grave, y las empresas podrán enfrentarse a sanciones que van entre los 626 y los 6.250 euros. Además, es obligatorio conservar los registros de los trabajadores durante un mínimo de cuatro años, estando a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, trabajadores y representantes legales.

La ley entiende que un teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que los que trabajan de forma presencial, y por tanto, deben cumplir con un horario rígido.


Fórmulas para controlar el tiempo de trabajo

Existen diferentes herramientas que permiten a las empresas registrar la jornada laboral del teletrabajo, sin necesidad de desplazarse, de una forma cómoda, sencilla y segura.

Puede controlar el tiempo real de trabajo con algún programa informático (hay aplicaciones que permiten al trabajador fichar a la entrada y a la salida de su jornada desde el ordenador o desde su teléfono móvil) o incluso con un documento manual firmado por los propios trabajadores.


¿Cómo realizar el registro de la jornada laboral en el teletrabajo?

Su empresa está obligada a registrar la jornada de sus empleados indicando la hora de inicio y de finalización de ésta. Si tiene empleados que hacen teletrabajo, siga cumpliendo con dicha obligación de registro (asegúrese de que sus empleados fichan).

Esta obligación existe para todos sus trabajadores, con independencia de si realizan su actividad fuera del centro (comerciales, desplazados al extranjero, teletrabajadores…) o en el centro de trabajo físico.


Derecho a la desconexión digital

Una cuestión que también ha recobrado fuerza, es el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Aunque el trabajador esté trabajando desde casa, la Ley reconoce a los trabajadores el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. 



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